¿Tengo que pagar las deudas del propietario anterior con la comunidad de la vivienda?

¿Estoy obligado a pagar las deudas con la comunidad del anterior propietario de la casa?
Según la Ley de Propiedad Horizontal, las deudas con la comunidad han de ser pagadas. Sin embargo, el nuevo propietario solo debe hacerse cargo de los 3 últimos años.
Art. 9 “El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.