Sobre el deber de conservación de las comunidades de propietarios

Artículo 10.1.a) de la LPH dice:
«Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios…
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.»