¿Puede una comunidad de propietarios prohibir el alquiler vacacional?

Sí puede, gracias al Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder aprobar esa medida?
- Debe convocarse una Junta de Propietarios cuyo orden del día incluya el punto acerca de discutir la potencial prohibición.
- Debe votarse la medida y debe aprobarse por una mayoría de 3/5 de los propietarios.
- La medida nunca tendrá efecto retroactivo. Es decir, si una vivienda ya se está empleando para alquiler turístico, la prohibición no podrá hacerse efectiva.
- Si, finalmente, el acuerdo se aprueba, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que tengan conocimiento de él futuros compradores.