¿Puede un vecino realizar fiestas o reuniones privadas en zonas comunes?

¿Qué hacer si tus vecinos realizan una fiesta usando las zonas comunes?
Las zonas comunes de una Comunidad de Propietarios, como se detalla en el artículo 396 del Código Civil, son todos los espacios comunes del edificio que pertenecen a los propietarios de dicha Comunidad. Es decir, los jardines, las piscinas, los patios y escaleras, los áticos y azoteas, etc.
Es una de las fuentes de conflicto más frecuentes, sobre todo en verano, y muchos vecinos tienen la duda sobre si pueden o no realizar fiestas o reuniones privadas en las zonas comunes de la comunidad.
En principio, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal autoriza a los vecinos a disfrutar de los espacios comunes, siempre y cuando se respeten las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.