Normativa sobre ruidos en celebraciones

Las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse únicamente entre las 12:00 y las 23:00.
Manteniendo un comportamiento lógico de civismo.
Las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 1 de Enero, podrán hacerlo en cualquier periodo del día salvo entre las 04:00 y las 12:00.