La comunidad de propietarios no puede vetar la apertura de un local de negocio

La prohibición del establecimiento de negocios en un edificio por parte de los vecinos va en contra de la libertad de mercado.
Uno de los grandes temores a los que se enfrentan los propietarios de una vivienda o las personas que viven en un piso en régimen de alquiler es que en el edifico pueda abrir un local comercial que perturbe su tranquilidad.
Para evitar esta circunstancia, las comunidades de propietarios tienden a aprobar normas internas que prohíben el desarrollo de determinados negocios en los locales de los edificios, pensando que de esta manera podrán evitar el desarrollo de una actividad potencialmente molesta. Sin embargo, están equivocadas, ya que la comunidad de propietarios no puede prohibir la puesta en marcha de ninguna actividad en los locales de la misma, siempre y cuando estos negocios no conlleven un perjuicio objetivable, pues ello atenta contra de la libertad de mercado.