¿Es obligatorio que nuestra comunidad sea accesible?

Sep 22, 2022 | Blog | 0 Comentarios

La respuesta es si y existen dos normativas que lo expresan así:

  • El artículo 10.1 apartado b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que “tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios” aquellas obras o actuaciones que garanticen la accesibilidad universal y “en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes…”
  • El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, obliga a las comunidades de propietarios a garantizar el uso de los elementos comunes del edificio a las personas con diversidad funcional que lo necesiten.
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