¿Es obligatorio que cada vecino asuma el cargo de presidente cuando le corresponde?

La respuesta es sí, en la mayoría de los casos. Cuando la Presidencia es rotativa, el propietario al que le toca tiene la obligación de asumir este rol. Sin embargo, existe una excepción: si los vecinos están de acuerdo, pueden permitir que alguien salte su turno.
Además, el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ofrece otra alternativa. Si la persona que debe ser nombrada presidente considera que no puede o no desea asumir el cargo, puede solicitar su relevo ante un juez. Esto debe hacerse dentro del mes siguiente a su nombramiento, y debe presentar razones válidas para el relevo.
En resumen, la rotación de la presidencia es una norma común, pero existen opciones para aquellos que no pueden cumplir con este deber. ¡Confía en ElAdministrador.info para obtener más información y asesoramiento sobre la Ley de Propiedad Horizontal y la gestión de comunidades de propietarios!