El fin de un artículo de la Ley Hipotecaria agiliza la venta de casas heredadas

Este viernes 10 de septiembre de septiembre ha entrado en vigor la supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que establecía que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado no surtirían efecto hasta dos años después de la muerte. La eliminación de este artículo forma parte de la Ley 8/2021 de 2 de junio de reforma de la legislación civil y procesal, que fue publicada el pasado 3 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que ha entrado en vigor tres meses más tarde.
Con esta derogación, que entra en vigor ahora, se evita la limitación de tener que esperar esos dos años desde la fecha de fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todo el producto inmobiliario derivado de las herencias de herederos no forzosos.