¿Cómo se pueden reclamar las deudas de los vecinos que se niegan a pagar?

Feb 25, 2022 | Blog | 0 Comentarios

Como determina el articulo 21 de la LPH, se convoca una Asamblea de Propietarios, incluyendo en el orden del día de la convocatoria, la liquidación de las deudas de cada propietario, con su importe y, la aprobación, por parte de la Asamblea, de su reclamación ante el Juzgado. Una vez celebrada la Junta y debidamente aprobada la deuda y su reclamación, hay que notificar la adopción del acuerdo al propietario deudor.

A continuación, si este no salda la misma, se interpone el procedimiento monitorio ante el Juzgado adjuntando certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de deuda, la notificación de ese acuerdo al propietario deudor y justificante de los gastos que el requerimiento previo de pago haya generado. Si el demandado se opone al pago, el procedimiento monitorio se convierte en el juicio ordinario que corresponda por la cuantía de la deuda. Debido a la complejidad del proceso, se ve oportuno que un Administrador de Fincas Colegiado centre todos estos pasos para evitar el fracaso del proceso por algún defecto de forma.

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