¿Cómo gestionar o limitar los pisos turísticos que hay en tu edificio?

Una comunidad de propietarios no puede prohibir los pisos turísticos, según un juez.
Un juzgado de Córdoba anula la prohibición de establecimientos turísticos en un bloque que acordó una junta de vecinos: el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa están amparados por la Constitución y no pueden restringirse, zanja.
Una comunidad -con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios- puede restringir pero no prohibir el alquiler de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística tal como se describe en la Ley de arrendamientos urbanos.
En resumidas cuentas comunidad puede regular la convivencia para reducir las molestias pero no prohibir que a un piso se le dé uso turístico.
(https://www.elindependiente.com/espana/2022/02/24/una-comunidad-de-propietarios-no-puede-prohibir-los-pisos-turisticos-segun-un-juez/)